1RA OPCIÓN
Si ya estás constituído,
pero como organización funcional o comunitaria
Departamento de Asesoría Jurídica Deportiva:
Asesoraría Jurídica a Las Organizaciones Deportivas De La Comuna.
El Asesorar a las personas que deseen constituir una personalidad jurídica, amparada bajo la ley N° 19.418 y ley 19.712.
Proveer de un Ministro de Fe, al momento de construir una personalidad jurídica.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Quiénes podrán ser Ministros de Fe?
De acuerdo lo señalado por la Ley del Deporte quienes serán las personas facultadas para ser Ministros de Fe: Notario Público, Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva
Dirección Regional.
Es importante destacar que la corporación municipal del deporte y recreación de calama, colaborará con las organizaciones que manifiesten el ánimo constituir una organización deportiva.
2. ¿Ante quien solicito mi certificado de vigencia?
Se debe distinguir que organización se constituyó, es decir, según las normas de la Ley 19.418 Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias o Ley 19.712 del deporte.
Las primeras deberán solicitar su certificado de vigencia ante la unidad de personalidades jurídicas dependientes de la secretaria municipal y las segundas deberán solicitar el certificado de vigencia ante la Dirección Regional del Deporte.
3. ¿Me he constituido conforme las reglas de la Ley 19.418 Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias y quiero adecuar mi estatuto a la Ley 19.712 Del Deporte?
Para el caso la organización tiene el estatuto que establece el debido proceso yformalidades que deberá ajustarse la entidad que desee iniciar el proceso de adecuación de estatutos a la Ley del Deporte.
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